lunes, 24 de marzo de 2014

Costa Rica decreta el Día Nacional de Frutas y Vegetales

Nº 38217-S-MAG-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD,

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA


En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) acápite b. de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978; 1, 2, 3, 8, 10, 196 y 199 de la Ley Nº 5395 “Ley General de Salud” del 30 de octubre de 1973; 1, 2 inciso b) de la Ley Nº 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” del 8 de noviembre de 1973; Ley Nº 7739 “Código de la Niñez y la Adolescencia” del 6 de enero de 1998.


Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) son la primera causa de morbi-mortalidad en Costa Rica.

3º—Que existe evidencia científica de que el bajo consumo de frutas y vegetales es uno de los factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) que representa un fuerte gasto en el presupuesto del sector salud.

4º—Que el porcentaje del consumo nacional de frutas y vegetales es menor a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud para contribuir efectivamente con la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) y gozar de una mejor calidad de vida.

5º—Que en el marco de la Estrategia Mundial de Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud de la Organización Mundial de la Salud-2004, Costa Rica asumió el compromiso de aumentar el consumo diario de frutas y vegetales en la población.

6º—Que el 16 de octubre de cada año, se celebra el Día Mundial de la Alimentación, proclamado en el año 1979 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que tiene como finalidad concientizar a los pueblos del mundo sobre el problema alimentario mundial y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza.

7º—Que es fundamental articular las acciones del sector público con las del sector privado con el fin de garantizar la consecución de los objetivos y metas que se propongan alcanzar los programas y proyectos dirigidos a aumentar el consumo nacional de frutas y vegetales.

8º—Que el aumento del consumo de frutas y vegetales debe figurar como un componente estratégico de las políticas nacionales, regionales y locales de alimentación, nutrición, producción y seguridad alimentaria.

9º—Que es necesario definir una estructura que oriente, integre, organice y coordine las acciones de las instituciones y entidades públicas y privadas que se ocupan de elevar la calidad de vida de la población en aspectos de alimentación y nutrición, en especial en aquellos que se encuentran estrechamente vinculados con los componentes de la cadena agroalimentaria que intervienen en la disponibilidad, acceso, consumo, utilización biológica de bienes indispensables para lograr el fin propuesto.

10º—Que debe estimularse la producción nacional de frutas y vegetales en cantidad y calidad suficientes para satisfacer ampliamente las necesidades de su consumo local y la demanda local e internacional.

11º—Que a efecto de que se estimule una cultura de alimentación saludable en los centros educativos, deben estar disponibles alimentos en los servicios de alimentación que conduzcan a la práctica de hábitos alimentarios saludables en la población estudiantil.

12º—Que es indispensable brindar información, educación y comunicación a la población sobre la importancia del consumir diariamente frutas y vegetales. Por tanto,


DECRETAN:

CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL

DE LAS FRUTAS Y VEGETALES


Artículo 1º—Créase el “Día Nacional de las Frutas y Vegetales”, cuya celebración se llevará a cabo el día viernes de la semana en que se celebra el Día Mundial de la Alimentación; cuyo fin es incrementar el consumo diario de frutas y vegetales para promover la seguridad alimentaria y nutricional de la población.

Artículo 2º—Objetivo general: El presente Decreto Ejecutivo tiene como objetivo, concientizar a la población sobre la importancia de las frutas y vegetales como alimento indispensable en su dieta diaria.

Artículo 3º—Objetivos específicos:

a)Coordinar acciones entre sectores e instituciones relacionadas con la producción, mercadeo, distribución, venta, acceso y consumo de frutas y vegetales.

b)Contribuir con los procesos de educación que fomenten hábitos alimentarios saludables en la población.

c)Informar y comunicar a diferentes grupos de población de la necesidad de aumentar el consumo de frutas y vegetales para una alimentación saludable y para contribuir a reducir el riesgo de ciertas enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT).

Artículo 4º—El Comité Intersectorial de la Red Nacional 5 al Día Costa Rica, será el encargado de coordinar las acciones para las celebraciones del “Día Nacional de las Frutas y Vegetales” con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería y Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 2739.—O. C. N° 21319.—C-60930.—(D38217 - IN2014013920).